El artículo 10 reconoce el derecho de los habitantes de México a poseer armas en su domicilio para seguridad y legítima defensa, sujeto a los límites establecidos por la ley. También distingue la posesión en el domicilio de la portación de armas, que está regulada.

Para estudiar ciudadanía, no conviene confundir el artículo 10 con un derecho amplio e ilimitado a las armas. La idea clave es la posesión en el domicilio bajo límites legales, mientras que la portación está controlada por la ley.