El artículo 16 es un artículo central de seguridad jurídica. Establece que las autoridades no pueden molestar a una persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal. También cubre detenciones, cateos, privacidad y datos personales.

Para el examen, el artículo 16 es el artículo de órdenes, mandamientos escritos y protección contra actos arbitrarios de autoridad. Se relaciona con los artículos 14 y 17 como parte de la seguridad jurídica básica.