El artículo 17 protege el acceso a la justicia. Prohíbe que las personas se hagan justicia por su propia mano y exige que los tribunales impartan justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. También rechaza la prisión por deudas de carácter puramente civil.
Para estudiar, el artículo 17 es el artículo de acceso a los tribunales. Si una pregunta menciona no hacerse justicia por propia mano, justicia gratuita y pronta, mecanismos alternativos o no prisión por deudas civiles, piensa en el artículo 17.