El artículo 27 es uno de los artículos más importantes y famosos históricamente. Establece que la propiedad de las tierras y aguas corresponde originariamente a la Nación, que puede transmitir el dominio a particulares y regular la propiedad por interés público.
También cubre recursos naturales, expropiación, asuntos agrarios, ejidos y control nacional sobre recursos del subsuelo. Para ciudadanía e historia, el artículo 27 es el artículo de tierras, propiedad, recursos naturales y reforma agraria.