El artículo 29 permite la suspensión o restricción de ciertos derechos y garantías en emergencias graves, pero solo bajo controles constitucionales. Involucra al Presidente, al Congreso o a la Comisión Permanente, y establece límites sobre lo que puede suspenderse.
Para ciudadanía, el artículo 29 es el artículo de poderes de emergencia. Es importante porque muestra que incluso las medidas de emergencia deben estar legalmente controladas y no pueden borrar derechos humanos esenciales.